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Ley Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Galicia concederá anticipos de las subvenciones mencionadas a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hubiesen obtenido representantes en las últimas elecciones celebradas al Parlamento de Galicia, de hasta un 30 por 100 de la subvención percibida en aquéllas.

2. Si concurriesen en más de una provincia, la solicitud se formulará por el Administrador general ante la Junta Electoral de Galicia. En los restantes supuestos, por el Administrador de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, que la cursará a la electoral de Galicia.

Los anticipos habrán de solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria.

3. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria, la Administración de la Comunidad pondrá a disposición de las Administraciones Electorales los anticipos correspondientes.

Los anticipos habrán de reintegrarse en la cuantía, en la que superen el importe definitivo de la subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

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