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Ley Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

Texto consolidado

1. En el plazo de cuatro meses posterior a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que alcanzasen los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que solicitasen adelantos con cargo a los mismos, presentarán, ante el Consejo de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma entregará el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de las Entidades que deban percibirlas, a no ser que notificasen a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las Entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hubiesen otorgado. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

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