Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas.
BOE-A-2015-10235 · Boletín Oficial del Estado, 2015-09-24 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 9/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-08-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 229, 2015-09-24
- Entrada en vigor
- 2015-09-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-10235
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
Los partidos políticos se configuran como asociaciones privadas de carácter voluntario pero, al mismo tiempo, forman parte esencial de la arquitectura constitucional al desarrollar funciones indispensables para un buen funcionamiento del sistema democrático. Así lo reconoce la propia Constitución española al señalar, en su artículo 6, que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Recursos económicos de las formaciones políticas.
- Artículo 5. Administradores o administradoras de las candidaturas.
- Artículo 6. Administradores o administradoras generales.
- Artículo 7. Requisitos para ser designado administrador o administradora electoral.
- Artículo 8. Designación de los administradores o administradoras de las candidaturas.
- Artículo 9. Designación de los administradores o administradoras generales.
- Artículo 10. Cuentas únicas para la recaudación de fondos.
- Artículo 11. Apertura de cuentas y comunicación.
- Artículo 12. Aportaciones de fondos a las cuentas.
- Artículo 13. Restitución de aportaciones.
- Artículo 14. Concepto.
- Artículo 15. Límites.
- Sección 4.ª De las subvenciones para gastos electorales
- Artículo 16. Disposiciones generales.
- Artículo 17. Beneficiarias de las subvenciones para gastos electorales.
- Artículo 18. Gastos subvencionables.
- Artículo 19. Cuantía de las subvenciones para gastos electorales.
- Artículo 20. Anticipos de las subvenciones para gastos electorales.
- Artículo 21. Control por la Junta Electoral de Galicia.
- Artículo 22. Alcance de la fiscalización del Consejo de Cuentas.
- Artículo 23. Presentación de documentación.
- Artículo 24. Remisión de información.
- Artículo 25. Deber de colaboración.
- Artículo 26. Concesión de anticipos.
- Artículo 27. Informe de fiscalización.
- Artículo 28. Traslado del informe de fiscalización.
- Artículo 29. Adjudicación y pago de las subvenciones.
- Artículo 30. Suspensión del pago de las subvenciones para gastos electorales.
- Artículo 31. Subvenciones para gastos de funcionamiento.
- Artículo 32. Beneficiarias de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
- Artículo 33. Cuantía de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
- Artículo 34. Incompatibilidades.
- Artículo 35. Abono.
- Artículo 36. Suspensión del pago de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
- Artículo 37. Fiscalización de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
- Artículo 38. Reintegro.
- Artículo 39. Compensación.
- Artículo 40. Recursos económicos de las fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas.
- Artículo 41. Régimen jurídico de las subvenciones.
- Artículo 42. Requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones.
- Artículo 43. Fiscalización por el Consejo de Cuentas y deber de colaboración.
- Artículo 44. Publicidad de las subvenciones.
- Artículo 45. Publicidad de los informes de fiscalización.
- Artículo 46. Publicidad por las entidades subvencionadas.
- Artículo 47. Otras obligaciones en materia de transparencia.
- Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.
- Disposición transitoria única. Donaciones anónimas y donaciones de personas jurídicas anteriores a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
| Deroga | Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2015?
- Ley 9/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.