Artículo 11. Apertura de cuentas y comunicación.
Artículo 11 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
1. La apertura de las cuentas a las que se refiere el artículo anterior podrá realizarse, a partir de la fecha del nombramiento de los administradores o administradoras electorales, en cualquier entidad de crédito.
2. Los administradores o administradoras generales y los de las candidaturas comunicarán a la Junta Electoral de Galicia y a las juntas provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos en las veinticuatro horas siguientes a su apertura.