Artículo 12. Aportaciones de fondos a las cuentas.
Artículo 12 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
1. Los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deberán ser abonados directamente en las cuentas a las que se refieren los artículos anteriores por las personas aportantes.
2. Las aportaciones de fondos se regirán por lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 129 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.