El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Cuentas únicas para la recaudación de fondos.

Artículo 10 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas abiertas para la recaudación de tales fondos y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas. Finalizada la campaña electoral, solo se podrá disponer de los saldos de estas cuentas para pagar, en los noventa días siguientes al de la votación, gastos electorales previamente contraídos.

2. Los administradores o las administradoras electorales y las personas por ellos/as autorizadas para disponer de los fondos de las cuentas son responsables de las cantidades ingresadas y de su aplicación a los fines señalados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

Más artículos de Ley 9/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.