Artículo 9. Designación de los administradores o administradoras generales.
Artículo 9 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
Los/las representantes generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones presentarán un escrito ante la Junta Electoral de Galicia, antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de elecciones, con el nombre del administrador o administradora general. Al escrito habrá de acompañarse la declaración de aceptación de la persona designada.
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