Artículo 8. Designación de los administradores o administradoras de las candidaturas.
Artículo 8 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
1. La designación de los administradores o administradoras de las candidaturas se efectuará por escrito ante la junta electoral provincial correspondiente por sus respectivos o respectivas representantes en el acto de presentación de las candidaturas. Al escrito habrá de acompañarse la declaración de aceptación de la persona designada.
2. Las juntas electorales provinciales comunicarán a la Junta Electoral de Galicia los administradores o administradoras de las candidaturas que hayan sido designados en su circunscripción.
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