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Ley Vigente

Artículo 42. Requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones.

Artículo 42 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

Texto consolidado

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente capítulo las fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones que se derivan de la legislación general sobre financiación de las fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas.

b) No recibir donaciones de bienes inmuebles ubicados en el ámbito territorial de Galicia cuando el valor de tasación de los mismos sea superior, en el plazo de un año, a 50.000 euros.

c) No recibir donaciones, por parte de personas físicas que ostenten, por sí o por personas interpuestas, cargos de todo orden en empresas o sociedades que tengan contratos de cualquier naturaleza con el sector público autonómico ni de personas físicas que tengan participaciones directas o indirectas, junto con su cónyuge, persona unida por análoga relación, hijos o hijas dependientes y personas tuteladas, superiores al 10 % en empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público autonómico.

2. En orden a acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, en las bases reguladoras y en la convocatoria de las subvenciones habrá de contemplarse la obligación de presentar su cumplimiento en relación con la presentación de las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 8/2007, de 4 julio, sobre financiación de los partidos políticos.

3. La documentación indicada en el apartado anterior se presentará mediante originales o copias compulsadas.

4. Asimismo, de conformidad con lo indicado en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente capítulo las fundaciones vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas que no estén inscritas en el Registro de Partidos Políticos. A fin de acreditar el cumplimiento de este requisito, en las bases reguladoras y en las convocatorias de las subvenciones habrá de contemplarse la obligación de presentar la documentación acreditativa de dicha inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

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