Artículo 18. Gastos subvencionables.
Artículo 18 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
Son subvencionables los gastos electorales, entendiendo por tales los previstos en el artículo 14 de la presente ley.
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