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Ley Vigente

Artículo 18. Gastos subvencionables.

Artículo 18 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

Texto consolidado

Son subvencionables los gastos electorales, entendiendo por tales los previstos en el artículo 14 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

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