Artículo 16. Disposiciones generales.
Artículo 16 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma subvenciona, de acuerdo con las reglas previstas en la presente ley y con cargo a sus presupuestos generales, los gastos ocasionados a las formaciones políticas por su concurrencia a las elecciones al Parlamento de Galicia.