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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

Disposición final primera de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 1 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, quedando con la siguiente redacción:

«Artículo 1:

1. La presente ley es de aplicación a las elecciones a diputados y diputadas del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía para Galicia.

2. La materia relativa a gastos y subvenciones electorales se regirá por lo dispuesto en la ley que regula la financiación de formaciones políticas y de fundaciones y entidades vinculadas a ellas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

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