Artículo 6. Administradores o administradoras generales.
Artículo 6 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
1. Los partidos políticos, las federaciones y las coaliciones que presenten candidaturas en más de una circunscripción deben tener, además, un administrador o una administradora general, que será responsable de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, la federación o la coalición y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad, la cual habrá de ajustarse a lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.
2. Los administradores o las administradoras de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del administrador o administradora general.
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