Artículo 5. Administradores o administradoras de las candidaturas.
Artículo 5 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
1. Toda candidatura debe tener un administrador o una administradora electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad.
2. La contabilidad se ajustará a lo dispuesto en la materia por la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como por el plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas que elabore el Tribunal de Cuentas al amparo de lo dispuesto en dicha ley orgánica, debiendo contemplar necesariamente el origen de los fondos y su aplicación.