Artículo 33. Cuantía de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
Artículo 33 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
1. La cuantía anual total de estas subvenciones será la que, en su caso, se consigne para estos fines en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio correspondiente.
2. El crédito de la aplicación presupuestaria destinada a ese fin se dividirá en dos partes. Una parte se distribuirá entre las formaciones políticas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias en proporción al número de escaños obtenidos por cada una de ellas en las últimas elecciones al Parlamento de Galicia, siendo su cuantía equivalente al 40 % del importe total de la subvención. La otra, equivalente al 60 % restante, se distribuirá entre las mismas formaciones políticas en proporción a los votos obtenidos por cada una de ellas en dichas elecciones.