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Ley Vigente

Artículo 30. Suspensión del pago de las subvenciones para gastos electorales.

Artículo 30 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

Texto consolidado

1. En caso de suspensión cautelar de la proclamación de personas electas, prevista en el artículo 108.4 bis de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, no procederá el pago de las subvenciones en tanto subsistiese la medida de suspensión adoptada y solo se llevará a efecto si la resolución que ponga fin al procedimiento judicial es desestimatoria de la demanda de ilegalización o del incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.

2. También procederá la suspensión del pago de las subvenciones en el supuesto previsto en el artículo 3.Cinco de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

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