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Ley Vigente

Artículo 31. Subvenciones para gastos de funcionamiento.

Artículo 31 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos previstos en la presente ley y con cargo a los presupuestos generales del ejercicio correspondiente, otorgará a las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia y que así lo solicitasen en cada ejercicio subvenciones anuales no condicionadas para atender a los gastos de funcionamiento en los que dichas formaciones incurran en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

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