Artículo 31. Subvenciones para gastos de funcionamiento.
Artículo 31 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos previstos en la presente ley y con cargo a los presupuestos generales del ejercicio correspondiente, otorgará a las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia y que así lo solicitasen en cada ejercicio subvenciones anuales no condicionadas para atender a los gastos de funcionamiento en los que dichas formaciones incurran en el territorio de la Comunidad Autónoma.
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