Artículo 22. Alcance de la fiscalización del Consejo de Cuentas.
Artículo 22 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
1. La función fiscalizadora del Consejo de Cuentas se extiende a la comprobación de la regularidad de las contabilidades electorales, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 17 de la presente ley.
2. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas tendrá en cuenta los informes de fiscalización de la actividad económico-financiera de las formaciones políticas emitidos por el Tribunal de Cuentas al amparo de lo previsto en la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, del régimen electoral general.