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Ley Vigente

Artículo 23. Presentación de documentación.

Artículo 23 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

Texto consolidado

1. Entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores al de las elecciones, las formaciones políticas que reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones o que hubiesen solicitado anticipos con cargo a estas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley deberán presentar ante el Consejo de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, la cual habrá de ajustarse a lo dispuesto en la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como al plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas que elabore el Tribunal de Cuentas al amparo de lo indicado en la disposición final octava de la Ley orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. Esta contabilidad recogerá necesariamente el origen de los fondos y su aplicación, debiendo ir acompañada de la documentación justificativa de los ingresos y gastos electorales.

Además, en relación con los envíos a las personas electoras de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad electoral, las formaciones políticas a las que se refiere el párrafo anterior deberán declarar de forma expresa en documento aparte el número de envíos realizados y aportar la documentación acreditativa de su realización.

La presentación de la documentación prevista en este apartado se realizará por los administradores o administradoras generales de los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias circunscripciones y por los administradores o administradoras de las candidaturas en los restantes casos.

2. En el mismo plazo previsto en el apartado anterior, los partidos políticos, las federaciones y las coaliciones que reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las subvenciones o que hubiesen solicitado anticipos con cargo a estas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley habrán de presentar ante el Consejo de Cuentas la siguiente documentación:

a) La acreditativa del cumplimiento en plazo y con las obligaciones establecidas en relación con la presentación de las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, correspondientes al ejercicio en que percibieron las subvenciones, las cuales habrán de ajustarse al plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas que elabore el Tribunal de Cuentas al amparo de lo indicado en la disposición final octava de la Ley orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.

b) Copia de las comunicaciones de donaciones de bienes inmuebles ubicados en el ámbito de Galicia que le fueron remitidas al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

c) Acreditación de no haber recibido donaciones de personas físicas de las contempladas en la letra d) del apartado 1 del artículo 17 de la presente ley.

3. La documentación indicada en los apartados anteriores se presentará mediante originales o copias compulsadas, debiendo ir acompañada de un escrito de remisión firmado por los sujetos obligados a efectuar su presentación, en el que figurará debidamente identificada la documentación remitida.

4. En caso de que alguna de la documentación prevista en el apartado 2 de este artículo ya obrase en poder del Consejo de Cuentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la presente ley o estuviese publicada en la página web de la formación política, será suficiente con poner de manifiesto este extremo en el escrito de remisión al que alude el apartado anterior.

5. Finalizado el plazo señalado en el apartado 1 de este artículo, y a los efectos de la concesión de los anticipos previstos en el artículo 26 de la presente ley, el Consejo de Cuentas comunicará al órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma la relación de formaciones políticas que presentaron la documentación a la que se refiere el presente artículo y el número de envíos a personas electoras de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral declarados como efectuados por cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

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