Artículo 24. Remisión de información.
Artículo 24 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, las entidades financieras que hubiesen concedido crédito a las formaciones políticas referidas en el mismo deberán poner ese hecho en conocimiento del Consejo de Cuentas, detallando las condiciones de los créditos. Asimismo, en el mismo plazo, las empresas que hubiesen prestado a dichas formaciones políticas servicios o suministros subsumibles en el concepto de gastos electorales por importe superior a 10.000 euros habrán de informar sobre ello al Consejo de Cuentas.