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Ley Vigente

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Formaciones políticas: los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de personas electoras.

b) Partidos políticos: asociaciones privadas de carácter voluntario constituidas con arreglo a lo previsto en la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.

c) Federaciones: entidades constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.

d) Coaliciones: formaciones políticas constituidas por partidos y/o federaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

e) Agrupaciones de personas electoras: formaciones políticas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 21.3 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

f) Fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas: las definidas como tales en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

g) Procesos electorales cuyo ámbito se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia: elecciones al Parlamento de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

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