Artículo 45. Publicidad de los informes de fiscalización.
Artículo 45 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
1. Los informes de fiscalización a los que se refieren los artículos 27 y 43 de la presente ley serán objeto de publicación en la página web del Consejo de Cuentas de una manera clara, estructurada y entendible para las personas interesadas y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Dicha publicación no podrá efectuarse antes de la constancia de la recepción de tales informes por la Xunta de Galicia y por el Parlamento de Galicia.
2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán también objeto de publicación en la página web del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de la entidad pública instrumental concedente de las subvenciones.