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Ley Vigente

Artículo 36. Suspensión del pago de las subvenciones para gastos de funcionamiento.

Artículo 36 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. · BOE-A-2015-10235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

Texto consolidado

1. Procederá la suspensión del pago de las subvenciones en los supuestos contemplados en los apartados Cinco, Siete y Ocho del artículo 3 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

2. Asimismo, se decretará la suspensión del pago para gastos de funcionamiento si, en el curso del año, concurriesen los siguientes supuestos:

a) Que se dictasen sentencias, aunque no fueran firmes, donde se declare la responsabilidad penal de la formación política en relación con la gestión de los fondos percibidos a través de estas subvenciones.

b) Que se dictasen sentencias, aunque no fueran firmes, donde se declare la responsabilidad directa de las personas responsables de la gestión económico-financiera de la formación política en relación con la gestión de los fondos percibidos a través de estas subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-20.

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