Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.
Texto consolidado
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de esta Ley.