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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

Texto consolidado

1. Ningún electo podrá adquirir la condición de Diputado si está incurso en alguna causa de incompatibilidad.

2. El Diputado gallego que aceptase un cargo, función o situación constitutiva de incompatibilidad cesará en su situación de Diputado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

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