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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

Texto consolidado

1. El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad, que se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y políticos con objeto de ostentar la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

2. El apoderamiento se formaliza ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, los cuales expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

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