Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.
Texto consolidado
Los Apoderados tienen las mismas facultades que los Interventores, si bien deberán votar en la sección y mesa que les corresponda de acuerdo con su inscripción en el censo.