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Ley Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. · BOE-A-1985-21380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

Texto consolidado

Toda candidatura debe tener un Administrador electoral responsable de sus ingresos, de sus gastos y de su contabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-17.

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