Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
BOE-A-2025-18522 · Boletín Oficial del Estado, 2025-09-19 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 7/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-09-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 226, 2025-09-19
- Entrada en vigor
- 2025-09-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 86
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-18522
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Intervención de los poderes públicos.
- Artículo 4. Establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos.
- Artículo 5. Derechos y obligaciones de la ciudadanía.
- Artículo 6. Oficinas de farmacia.
- Artículo 7. Obligaciones y derechos del farmacéutico responsable.
- Artículo 8. Titularidad.
- Artículo 9. Regencia.
- Artículo 10. Farmacéutico sustituto.
- Artículo 11. Farmacéutico adjunto.
- Artículo 12. Personal auxiliar y técnico en farmacia.
- Artículo 13. Horario de atención al público.
- Artículo 14. Ampliación y reducción de horario.
- Artículo 15. Servicio de guardia.
- Artículo 16. Vacaciones.
- Artículo 17. Presencia de farmacéutico.
- Artículo 18. Publicidad, información al público y señalización.
- Artículo 19. Planificación farmacéutica.
- Artículo 20. Condiciones y requisitos generales.
- Artículo 21. Autorización de nuevas oficinas de farmacia.
- Artículo 22. Traslados.
- Artículo 23. Traslado provisional.
- Artículo 24. Traslado definitivo.
- Artículo 25. Modificaciones de local.
- Artículo 26. Transmisiones.
- Artículo 27. Supuestos de transmisión.
- Artículo 28. Obligaciones del heredero legal que curse estudios de farmacia.
- Artículo 29. Cierre.
- Artículo 30. Botiquín farmacéutico.
- Artículo 31. Botiquín farmacéutico excepcional de carácter temporal.
- Artículo 32. Servicios de farmacia de atención primaria.
- Artículo 33. Autorización y responsabilidad.
- Artículo 34. Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios.
- Artículo 35. Funciones.
- Artículo 36. Adquisición de medicamentos.
- Artículo 37. Dispensación de medicamentos.
- Artículo 38. Circulación interna de medicamentos.
- Artículo 39. Personal.
- Artículo 40. Requisitos y condiciones técnicas.
- Artículo 41. Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental.
- Artículo 42. Depósitos de medicamentos de centros penitenciarios.
- Artículo 43. Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios.
- Artículo 44. Venta directa de medicamentos de uso humano a profesionales de la salud.
- Artículo 45. Unidades de radiofarmacia.
- Artículo 46. Servicios farmacéuticos de la Administración sanitaria.
- Artículo 47. Actividades de distribución e intermediación de medicamentos.
- Artículo 48. Procedimientos.
- Artículo 49. Buenas prácticas de distribución de medicamentos.
- Artículo 50. Personal farmacéutico.
- Artículo 51. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 52. Información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 53. Régimen jurídico y competencias en medicamentos veterinarios.
- Artículo 54. Dispensación de medicamentos veterinarios.
- Artículo 55. Distribución de medicamentos veterinarios.
- Artículo 56. Inspección.
- Artículo 57. Disposiciones generales.
- Artículo 58. Infracciones.
- Artículo 59. Sanciones.
- Artículo 60. Procedimiento.
- Artículo 61. Responsabilidad.
- Artículo 62. Prescripción.
- Artículo 63. Medidas cautelares.
- Artículo 64. Otras medidas.
- Disposición adicional primera. Funcionamiento y transmisión de oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición adicional segunda. Traslados de oficinas de farmacia.
- Disposición adicional tercera. Tramitación de expedientes sancionadores en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal.
- Disposición adicional cuarta. Concierto para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de La Rioja.
- Disposición adicional quinta. Colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja.
- Disposición adicional sexta. Reserva de nuevas oficinas de farmacia para farmacéuticos con discapacidad.
- Disposición adicional séptima. Buenas prácticas de dispensación de medicamentos y organización de equipos para ensayos clínicos.
- Disposición adicional octava. Eliminación de residuos.
- Disposición adicional novena. Modo de baremar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia y acceso al concurso.
- Disposición adicional décima. Plazo de resolución de los procedimientos.
- Disposición adicional undécima. Lenguaje inclusivo.
- Disposición transitoria primera. Tramitación de expedientes.
- Disposición transitoria segunda. Titularidad de oficinas de farmacia, secciones y actividades de adquisición y venta de productos de venta tradicional en la oficina de farmacia.
- Disposición transitoria tercera. Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios.
- Disposición transitoria cuarta. Botiquines farmacéuticos.
- Disposición transitoria quinta. Depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Remisiones normativas.
- Disposición final cuarta. Régimen jurídico supletorio.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2025?
- Ley 7/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.