Artículo 47. Actividades de distribución e intermediación de medicamentos.
Artículo 47 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. Las actividades de distribución e intermediación de medicamentos de las entidades domiciliadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto en la normativa europea y estatal sobre distribución de medicamentos de uso humano, así como por la presente ley y demás normativa de desarrollo específica.
2. Las entidades de distribución y, en concreto los almacenes mayoristas, garantizarán la cobertura de las necesidades de la ciudadanía mediante el abastecimiento adecuado y continuado a los establecimientos y servicios farmacéuticos autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, en casos de emergencia sanitaria o peligro para la salud pública, dichas entidades colaborarán para garantizar un adecuado suministro de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.