Artículo 46. Servicios farmacéuticos de la Administración sanitaria.
Artículo 46 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. El servicio farmacéutico y los centros designados por este, de la dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, solicitarán, conservarán, suministrarán y dispensarán medicamentos no autorizados en España, siempre que estén legalmente comercializados en otros países, o bien para cubrir situaciones de desabastecimiento, cuando así lo autorice el órgano competente conforme establece su normativa específica. Así mismo, se podrá facilitar su entrega de acuerdo con los requisitos mínimos que establezca esta dirección general competente.
2. La dirección general competente en campañas de vacunación podrá adquirir, conservar, distribuir y en su caso administrar vacunas dentro de las campañas oficiales. Así mismo, el servicio farmacéutico de la Delegación del Gobierno en La Rioja con competencias en vacunación internacional podrá adquirir, conservar, distribuir y en su caso administrar vacunas en el ámbito de sus funciones.