El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 49. Buenas prácticas de distribución de medicamentos.

Artículo 49 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. Los laboratorios que realicen actividades de distribución de medicamentos, así como las entidades de distribución, cumplirán las buenas prácticas de distribución que les sean de aplicación con el fin de garantizar la calidad de los medicamentos en todas las fases de la cadena de suministro.

2. Las entidades de intermediación de medicamentos cumplirán aquellos aspectos de las buenas prácticas de distribución que les resulten de aplicación.

3. Las entidades de distribución de medicamentos dispondrán de un certificado de cumplimiento de buenas prácticas de distribución en vigor emitido por la dirección general competente para poder ejercer su actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Más artículos de Ley 7/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.