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Ley Vigente

Artículo 50. Personal farmacéutico.

Artículo 50 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

Las entidades de distribución de medicamentos dispondrán, por cada instalación, de un director técnico con título oficial de licenciatura o grado en Farmacia, con formación y experiencia en buenas prácticas de distribución y, como mínimo, nombrarán a un director técnico suplente que cumpla con los mismos requisitos que el director técnico titular y que le sustituya en caso de ausencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

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