Disposición adicional décima. Plazo de resolución de los procedimientos.
Disposición adicional décima de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los procedimientos regulados en esta ley será de seis meses, salvo los correspondientes al procedimiento de autorización de la adjudicación de una nueva oficina de farmacia y de autorización de las instalaciones de la nueva oficina de farmacia, que serán los dispuestos en esta ley.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el procedimiento de traslado definitivo de una oficina de farmacia se regirá por lo establecido en esta ley para la autorización de instalación y la de apertura al público de nuevas oficinas de farmacia.
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