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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Modo de baremar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia y acceso al concurso.

Disposición adicional novena de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

Se incrementará en un 10 % la puntuación obtenida según el anexo, apartado III.1, referida a la experiencia profesional, del Decreto 15/2007, de 30 de marzo, en los siguientes casos:

a) Farmacéuticos con discapacidad acreditada igual o superior al 33 % o en situación de similar reconocimiento legal.

b) Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en municipios de menos de 500 habitantes o de menos de 600 habitantes, incluida la población de los municipios con botiquines adscritos, que al menos lleven ejerciendo en dicha oficina de farmacia diez años.

Todos los farmacéuticos que accedan a un concurso deberán presentar la solicitud y documentación necesaria exclusivamente a través de los medios electrónicos habilitados para tal fin, salvo imposibilidad debidamente acreditada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

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