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Ley Vigente

Artículo 59. Sanciones.

Artículo 59 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. Las infracciones reguladas en esta ley serán sancionadas observando la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

2. A las infracciones se les impondrán las sanciones siguientes:

a) Por infracciones leves:

1.º En grado mínimo: Hasta 1.000 euros.

2.º En grado medio: Desde 1.001 a 3.000 euros.

3.º En grado máximo: Desde 3.001 a 6.000 euros.

b) Por infracciones graves:

1.º En grado mínimo: Desde 6.001 a 10.000 euros.

2.º En grado medio: Desde 10.001 a 15.000 euros.

3.º En grado máximo: Desde 15.001 a 30.000 euros.

c) Por infracciones muy graves:

1.º En grado mínimo: Desde 30.001 a 300.000 euros.

2.º En grado medio: De 300.001 a 600.000 euros.

3.º En grado máximo: Desde 600.001 a 900.000 euros, pudiendo sobrepasar esta cantidad hasta alcanzar cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.

3. Las sanciones serán graduadas en los niveles mínimo, medio y máximo en función de los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) El grado de connivencia, colaboración o complicidad.

c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

d) El fraude.

e) El incumplimiento de las advertencias previas.

f) El beneficio obtenido con la infracción.

g) La naturaleza de los perjuicios causados.

h) El número de personas afectadas.

i) La duración de los riesgos.

j) La reincidencia en la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así ha sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

4. Las sanciones por la comisión de infracciones graves y muy graves podrán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja una vez que adquieran firmeza en vía administrativa y judicial.

5. El Consejo de Gobierno de La Rioja podrá acordar, además, la revocación de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del establecimiento, servicio o depósito farmacéutico ante la existencia de una infracción muy grave, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo con audiencia de los interesados, en especial, cuando recaiga en el titular de la oficina de farmacia una condena mediante sentencia firme por la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

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