Disposición adicional tercera. Tramitación de expedientes sancionadores en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. La competencia para tramitar los expedientes sancionadores en materia de medicamentos de uso humano y veterinario, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal por las infracciones tipificadas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, corresponderá a la dirección general competente, dentro del ámbito de las funciones atribuidas a la misma.
2. Serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de medicamentos y de productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal:
a) El titular de la dirección general competente en ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, hasta 90.000 euros.
b) El titular de la consejería competente en materia de salud, desde la cuantía de 90.001 euros hasta 300.000 euros.
c) El Consejo de Gobierno de La Rioja, desde 300.001 euros.
3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores será de seis meses a contar desde la fecha de inicio del expediente.
Más artículos de Ley 7/2025
- ← Disposición adicional segunda. Traslados de oficinas de farmacia.
- → Disposición adicional cuarta. Concierto para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de f…
- Ver la norma completa: Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.