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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Traslados de oficinas de farmacia.

Disposición adicional segunda de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. Las oficinas de farmacia autorizadas a una distancia inferior a 250 metros de las colindantes podrán trasladarse respetando esta distancia de al menos 250 metros de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4.a) y c), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.3.

2. Las oficinas de farmacia establecidas al amparo de lo dispuesto en la normativa específica sobre núcleos aislados de población o, en su caso, en sectores de expansión urbanísticos, no podrán ser objeto de traslado fuera del núcleo o sector a no ser que se vean afectadas por el traslado de otra oficina de farmacia a dicho núcleo o sector, ubicada como mínimo a 250 metros, o por la instalación de una nueva en el núcleo o sector por los criterios generales del artículo 19.2.a) y b).1.º

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

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