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Ley Vigente

Artículo 16. Vacaciones.

Artículo 16 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. El farmacéutico titular podrá cesar temporalmente su actividad durante el periodo vacacional máximo de un mes al año, y deberá comunicarlo previamente al COF, para su traslado a la dirección general competente, indicando el periodo de tiempo en el que permanecerá cerrada temporalmente la oficina de farmacia, o bien la duración y el farmacéutico que le sustituirá en su ausencia.

Se garantizará la adecuada prestación del servicio de atención farmacéutica en las zonas farmacéuticas urbanas y no urbanas conforme a lo dispuesto reglamentariamente.

2. Los turnos de vacaciones establecidos en las zonas farmacéuticas urbanas y no urbanas entre los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia interesadas se comunicarán, a través del COF, a la dirección general competente, para su confirmación.

3. El farmacéutico titular informará previamente a la población del cierre de la oficina de farmacia por vacaciones, así como de las oficinas de farmacia abiertas al público más próximas y de los servicios de guardia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

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