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Ley Vigente

Artículo 13. Horario de atención al público.

Artículo 13 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. Las oficinas de farmacia prestarán el servicio de atención farmacéutica a la ciudadanía en régimen de libertad y flexibilidad horaria de forma continuada.

2. Las oficinas de farmacia dispondrán de un horario ordinario y podrán ampliarlo o reducirlo y cerrar temporalmente, en los casos establecidos en el artículo 16 de esta ley, previa comunicación de su titular a la dirección general competente a través del COF. Así mismo, realizarán servicios de guardia.

3. El régimen jurídico del horario ordinario, así como sus franjas horarias, se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

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