Artículo 13. Horario de atención al público.
Artículo 13 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. Las oficinas de farmacia prestarán el servicio de atención farmacéutica a la ciudadanía en régimen de libertad y flexibilidad horaria de forma continuada.
2. Las oficinas de farmacia dispondrán de un horario ordinario y podrán ampliarlo o reducirlo y cerrar temporalmente, en los casos establecidos en el artículo 16 de esta ley, previa comunicación de su titular a la dirección general competente a través del COF. Así mismo, realizarán servicios de guardia.
3. El régimen jurídico del horario ordinario, así como sus franjas horarias, se determinarán reglamentariamente.