Artículo 12. Personal auxiliar y técnico en farmacia.
Artículo 12 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
El farmacéutico titular, cotitular, regente o sustituto de la oficina de farmacia podrá contar con la colaboración de auxiliares y personal técnico en farmacia que, bajo su supervisión y responsabilidad, desempeñarán las actividades propias de su titulación o habilitación profesional y aquellas que les sean encomendadas siempre que no requieran la condición de farmacéutico.