Artículo 11. Farmacéutico adjunto.
Artículo 11 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. El farmacéutico titular, cotitular, regente o sustituto de la oficina de farmacia podrá contar con la colaboración de farmacéuticos adjuntos. Reglamentariamente se podrá determinar la necesidad de farmacéuticos adjuntos en función del volumen de ventas, del número de dispensaciones, del tipo de actividades o funciones adicionales, de la edad del farmacéutico titular o regente, de la realización de horario ampliado o de las necesidades de atención farmacéutica de la zona.
2. El farmacéutico adjunto asumirá la responsabilidad de los actos profesionales que realice, sin perjuicio de la responsabilidad del farmacéutico titular, cotitular, regente o sustituto de la oficina de farmacia.
3. El nombramiento y el cese del farmacéutico adjunto se comunicarán a la dirección general competente a través del COF.