Artículo 34. Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios.
Artículo 34 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
La atención farmacéutica en centros hospitalarios se prestará a través de servicios de farmacia propios o depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia hospitalaria o a una oficina de farmacia, según lo establecido en esta ley.