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Ley Vigente

Artículo 39. Personal.

Artículo 39 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. Los farmacéuticos que ejerzan su actividad en los servicios de farmacia hospitalaria poseerán el título de especialista en farmacia hospitalaria y, en los depósitos de medicamentos, la licenciatura o grado en Farmacia.

2. La dotación de farmacéuticos garantizará una asistencia adecuada, el desarrollo de las funciones contempladas en esta ley y demás normas de aplicación, así como la disponibilidad de los medicamentos durante las 24 horas del día. Mientras el depósito o el servicio de farmacia hospitalaria permanezca abierto, contará con la presencia de al menos un farmacéutico.

3. Además, los servicios y depósitos dispondrán de personal profesional de la salud y administrativo para el desempeño de las funciones propias de su titulación o habilitación profesional y aquellas de su competencia que les sean encomendadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

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