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Ley Vigente

Artículo 3. Intervención de los poderes públicos.

Artículo 3 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, a través de la dirección general que tenga atribuidas las funciones de ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, dependiente de la consejería competente en materia de salud (en adelante dirección general competente), garantizará la atención farmacéutica a la ciudadanía y la ordenación de los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

2. La consejería competente en materia de salud podrá colaborar con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas o sujetos privados, así como con el COF como representante de la profesión farmacéutica en dicho ámbito territorial, en interés de contribuir a velar por la atención y ordenación farmacéutica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

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