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Ley Vigente

Artículo 61. Responsabilidad.

Artículo 61 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. Las infracciones se atribuirán a título de dolo o culpa a la persona física o jurídica responsable de los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos.

2. En las oficinas de farmacia, las infracciones se atribuirán al farmacéutico titular, regente o sustituto, sin perjuicio de lo establecido en esta ley para los farmacéuticos cotitulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

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