Artículo 53. Régimen jurídico y competencias en medicamentos veterinarios.
Artículo 53 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. La dispensación y distribución de medicamentos veterinarios se regirá por lo dispuesto en la normativa europea, estatal y autonómica específica que resulte de aplicación.
2. Corresponde a la dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, la inspección y el control de las oficinas de farmacia que dispensan medicamentos veterinarios y de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano que distribuyan medicamentos veterinarios.
3. La competencia sobre el resto de las entidades distribuidoras y establecimientos dispensadores de medicamentos veterinarios corresponde a la consejería con atribuciones en materia de ganadería.