El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 28. Obligaciones del heredero legal que curse estudios de farmacia.

Artículo 28 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. El heredero legal que se encuentre cursando estudios universitarios de farmacia y manifieste su voluntad de ejercer la profesión una vez finalizados los mismos, presentará en la dirección general competente la documentación que acredite los requisitos que se establezcan reglamentariamente y cumplirá los plazos que se establezcan.

2. En caso de haberse concluido los estudios en el plazo establecido reglamentariamente, podrá autorizarse la transmisión de la oficina de farmacia a favor del heredero. En caso contrario, la dirección general competente resolverá la caducidad del derecho de continuidad concedido y la correspondiente transmisión o cierre de la oficina de farmacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Más artículos de Ley 7/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.