Artículo 28. Obligaciones del heredero legal que curse estudios de farmacia.
Artículo 28 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. El heredero legal que se encuentre cursando estudios universitarios de farmacia y manifieste su voluntad de ejercer la profesión una vez finalizados los mismos, presentará en la dirección general competente la documentación que acredite los requisitos que se establezcan reglamentariamente y cumplirá los plazos que se establezcan.
2. En caso de haberse concluido los estudios en el plazo establecido reglamentariamente, podrá autorizarse la transmisión de la oficina de farmacia a favor del heredero. En caso contrario, la dirección general competente resolverá la caducidad del derecho de continuidad concedido y la correspondiente transmisión o cierre de la oficina de farmacia.