Disposición adicional quinta. Colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de salud y el COF podrán suscribir convenios para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público sanitario.
2. La consejería competente en materia de salud podrá delegar en el COF la organización del horario ordinario, de los periodos de vacaciones, así como de los servicios de guardia. El COF lo comunicará a la dirección general competente a efectos de inspección y control.
3. Como mínimo, el COF enviará a la dirección general competente un listado actualizado con los horarios de las oficinas de farmacia cada semana, indicando en él los cambios de horario sucedidos en ese periodo de tiempo. Así mismo, enviará la relación de las oficinas de farmacia que prestan el servicio de guardia con una frecuencia semanal.
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