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Ley Vigente

Artículo 36. Adquisición de medicamentos.

Artículo 36 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

La adquisición de medicamentos se efectuará:

a) En el caso de los servicios de farmacia hospitalaria, por el farmacéutico responsable del servicio de farmacia hospitalaria o bajo su supervisión, a través de cualquier entidad legalmente autorizada para fabricar, intermediar o distribuir medicamentos, a través de los procedimientos de contratación legalmente establecidos.

b) En el caso de los depósitos de medicamentos, por el farmacéutico responsable del mismo, a través del servicio de farmacia hospitalaria o de la oficina de farmacia, según corresponda por su vinculación. La petición estará avalada documentalmente y se ajustará a las guías terapéuticas del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

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